La clasificación exacta de nuestros productos según la División 240 es la de Tabla Náutica Motorizada (TNM) con una potencia inferior a 4.500 W. Por lo tanto, la conducción se realiza sin licencia de barco, a partir de la edad mínima de 12 años para cumplir con la normativa vigente.
FEDERACIÓN FRANCESA DE MOTONÁUTICA
NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Versión aprobada por el Comité Directivo el 30/03/2025
Definición de una TNM:
Se considera TNM una tabla náutica de dimensiones inferiores a 2,50 m, equipada con un motor, eléctrico o térmico, con o sin foil, que permite una propulsión autónoma sin intervención humana directa, que puede navegar únicamente gracias a la energía del motor, controlada por un gatillo de aceleración o cualquier otro dispositivo de mando. La TNM está sujeta a la normativa aplicable a las embarcaciones motorizadas y a los requisitos de seguridad marítima, en particular en lo que respecta al equipamiento y al material obligatorio en función de la zona de navegación. La gestión y regulación de estas embarcaciones corresponde a la Federación Francesa de Motonáutica.
Quedan excluidas de estas normas las tablas náuticas con asistencia eléctrica, consideradas
como equipos de playa.
• La TNM debe estar equipada con un interruptor de corte físico o electrónico
• Armamento obligatorio a día de hoy: o un equipo de flotabilidad con un nivel de rendimiento de al menos 50, o, si se lleva, un traje de neopreno húmedo o seco, y un dispositivo luminoso individual con una autonomía de al menos 6 horas (D240)
• Además, la Federación recomienda el uso de casco y el uso simultáneo del equipo de flotabilidad y un shorty o traje de neopreno -
Tabla Náutica de Asistencia Eléctrica (TNAE):
Definición: Se considera TNAE una tabla cuyo motor eléctrico interviene únicamente como complemento del esfuerzo del practicante, por ejemplo, para facilitar el remo y el acceso al punto de partida de la ola (el pico), sin permitir una propulsión autónoma y continua. Su principal fuente de movimiento sigue siendo la acción humana, las olas o el viento. Las TNAE no se consideran embarcaciones motorizadas en el sentido de la división 240 y siguen clasificándose como equipos de playa. Están bajo la responsabilidad de la Federación Francesa de Surf.
ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Las presentes normas técnicas y de seguridad son dictadas por la Federación Francesa de Motonáutica en aplicación de los artículos L. 131-16 - L. 131-17 del código del deporte.
Se aplican a todas las actividades supervisadas o educativas, tal y como se definen en el artículo 1, organizadas en el territorio francés por cualquier organizador, sea o no miembro de la federación delegada. Las presentes normas no podrán aplicarse en ningún caso a la organización de entrenamientos para la competición, competiciones o cualquier otra forma de actividad de carácter competitivo. Para estas formas de práctica, se deberá consultar el Reglamento Técnico y de Seguridad de la disciplina correspondiente. Las normas técnicas y de seguridad de supervisión definen las disposiciones comunes para la organización de la actividad. La edad de práctica y el tipo de material utilizado son específicos de la disciplina en cuestión
ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN
Las sesiones de supervisión y descubrimiento de tablas náuticas motorizadas se organizan en forma de franjas horarias de enseñanza durante las cuales los monitores proponen a los practicantes diversas situaciones pedagógicas en referencia a las disciplinas del motosurf eléctrico o térmico y del foil eléctrico (Efoil).
El objetivo es el aprendizaje del manejo del equipo, las normas de seguridad y las instrucciones de navegación.
El aprendizaje está supervisado por un monitor titular del Certificado de Cualificación Profesional de Asistente de Monitor de Motonáutica (CQP AMM) o del Diploma Profesional de la Juventud, la Educación Popular y el Deporte, especialidad "Motonáutica" (BPJEPS MDA), de conformidad con el artículo L. 212-1 del código del deporte.
ARTÍCULO 2: ACTIVIDADES DE DESCUBRIMIENTO DEPORTIVO
Con el fin de sensibilizar a los practicantes sobre las actividades de las TNM, se pueden organizar "actividades de descubrimiento deportivo" y situaciones pedagógicas de supervisión según las siguientes disposiciones:
• Los participantes deben tener al menos 12 años para practicar la tabla náutica motorizada.
• Los participantes deben llevar el equipo prescrito en la división 240 y definido en el artículo 7.
• Las actividades deben organizarse en zonas dedicadas.
• La navegación nocturna está prohibida
ARTÍCULO 3: LUGARES EDUCATIVOS
Las sesiones educativas pueden desarrollarse en diferentes zonas de evolución:
3.1 - Zonas de navegación. Las actividades marítimas se desarrollan exclusivamente en una zona situada entre 300 y 2 millas de un refugio, de conformidad con la normativa vigente.
3.2 - Zonas de evolución definidas. Los lugares de práctica deben definir zonas de evolución, incluyendo un mapa de la zona y los recorridos propuestos; estos deben estar disponibles y exhibidos en el establecimiento organizador.
ARTÍCULO 4: SUPERVISIÓN
Las sesiones educativas son supervisadas por un monitor cualificado y titular de las certificaciones requeridas según el artículo 1. Cada monitor puede supervisar un máximo de 4 practicantes simultáneamente.
La supervisión cara a cara, un monitor en una tabla, con un practicante en otra tabla puede realizarse en un área que va desde 300 metros hasta 600 metros de un refugio.
El monitor debe ser identificable por un chaleco específico con la marca "Monitor VNM o Monitor PNM" además del equipamiento obligatorio y debe poseer un medio de comunicación.
Con más de 1 practicante en el agua al mismo tiempo: se requiere una embarcación de seguridad o un VNM homologado según el número de practicantes además de su tripulación para recoger a los practicantes en caso de problema. Velocidad limitada: La navegación en un canal no debe superar los 5 nudos.
• Entrada/Salida del canal: Las maniobras de entrada y salida del canal deben realizarse en posición tumbada o de rodillas.
• Mayor vigilancia: Mantener una vigilancia constante hacia los bañistas y otros usuarios de la zona acuática para garantizar la seguridad de todos.
• Reglas de prioridad: Aplicar escrupulosamente las reglas de prioridad y de navegación náutica para asegurar una circulación segura y responsable.
• Zonas prohibidas: Las TNM están prohibidas en las zonas de surf o de baño.
• Identificación de las TNM: Cada TNM debe estar equipada con un identificador que permita localizar a su propietario (persona física o jurídica) en caso de necesidad.
• En aguas interiores, la normativa local es prioritaria y debe respetarse.
• Las TNM de supervisión deben estar equipadas con un protector de hélice y un interruptor de corte para minimizar los riesgos de lesiones en caso de contacto accidental con la zona de propulsión.
• Las TNM de aprendizaje deben estar equipadas con una bomba de chorro de propulsión o un protector de hélice, y un interruptor de corte para minimizar los riesgos de lesiones en caso de contacto accidental con la zona de propulsión.
ARTÍCULO 5: NÚMERO DE PRACTICANTES
El número de practicantes en actividad simultánea está limitado a 4 por monitor. Si la capacidad de embarque de la embarcación de seguridad lo permite.
ARTÍCULO 6: EDAD Y CONDICIONES DE PRÁCTICA
• A partir de 12 años: acceso a las sesiones educativas bajo estricta supervisión.
ARTÍCULO 7: EQUIPO OBLIGATORIO
Todos los participantes deben llevar obligatoriamente, además de la división 240:
• Un casco homologado y adaptado a la práctica.
• Un traje integral o un shorty adecuado.
• Un chaleco salvavidas de 50N
• Un dispositivo luminoso individual conforme a las normas de equipamiento simplificado.
ARTÍCULO 8: SESIÓN INFORMATIVA OBLIGATORIA
Antes de cada sesión, el monitor impartirá una sesión informativa. Esta sesión incluirá:
• La presentación del recorrido y las normas de navegación.
• Las consignas de seguridad y de conducción.
• El manejo del material y la explicación de los equipos de seguridad.
ARTÍCULO 9: CARTELES
Todo establecimiento que desee organizar estas actividades deberá disponer de:
• La tarjeta profesional del monitor.
• La justificación de su vinculación con el establecimiento.
• Un mapa detallando las zonas de evolución, el plan de señalización (canales, zonas de baño, zonas de surf...), los peligros relacionados con la navegación (bajos, rocas).
ARTÍCULO 10: PARTICULARIDADES
Precauciones para las baterías de litio que deben estar certificadas CE: se requiere una vigilancia particular con respecto a la carga, el almacenamiento y la exposición de las baterías de litio para prevenir cualquier peligro, a saber:
• Evitar las interacciones con el agua.
• Almacenamiento entre 15°C y 25°C en zonas bien ventiladas, lejos de fuentes de calor y de materiales combustibles.
• No exponerlas al sol.
• No recargar las baterías sin vigilancia.
• Disponer de un extintor adecuado.
• Para la manipulación y carga de las baterías, consultar la documentación del fabricante.
• Para cualquier manipulación de aparatos con una fuente eléctrica embarcada, es obligatorio remitirse a la norma NF C 18-550, que regula la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico.
Estas normas técnicas y de seguridad se establecen para garantizar la seguridad.
