La seguridad y el cumplimiento normativo en el centro de nuestro enfoque
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Normativa
La clasificación exacta de nuestros productos según la División 240 es la de Tabla Náutica a Motor (TNM) de una potencia inferior a 4.500 W. Por ello, la conducción se realiza sin licencia de navegación, a partir de los 12 años, para respetar la normativa vigente.
FEDERACIÓN FRANCESA DE MOTONÁUTICA
NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Versión aprobada por el Comité Directivo el 30/03/2025
Definición de una TNM:
Se considera TNM una tabla náutica de una dimensión inferior a 2,50 m, equipada con un motor, eléctrico o térmico, con o sin foil, que permite una propulsión autónoma sin intervención humana directa, pudiendo navegar únicamente gracias a la energía del motor, controlado por un gatillo de aceleración o cualquier otro dispositivo de mando. La TNM está sujeta a la normativa aplicable a las embarcaciones motorizadas y a los requisitos de seguridad marítima, especialmente en cuanto a armamento y equipamiento obligatorio en función de la zona de navegación. La gestión y regulación de estas embarcaciones corresponde a la Federación Francesa de Motonáutica.
Quedan excluidas de estas normas las tablas náuticas con asistencia eléctrica, consideradas
como equipos de playa.
• La TNM debe estar equipada con un cortacircuito físico o electrónico.
• Armamento obligatorio hasta la fecha: o bien un equipo de flotabilidad con un nivel de rendimiento de al menos 50, o bien, si se lleva puesto, un traje de neopreno húmedo o seco, y un dispositivo luminoso individual con una autonomía de al menos 6 horas (D240).
• Además, la Federación recomienda el uso de casco y el uso simultáneo del equipo de flotabilidad y de un shorty o traje de neopreno.
Tabla Náutica con Asistencia Eléctrica (TNAE):
Definición: Se considera TNAE una tabla cuyo motor eléctrico interviene únicamente como complemento del esfuerzo del practicante, por ejemplo para facilitar el remo y el acceso al punto de partida de la ola (el pico), sin permitir una propulsión autónoma y continua. Su principal fuente de movimiento sigue siendo la acción humana, las olas o el viento. Las TNAE no se consideran embarcaciones a motor en el sentido de la división 240 y siguen clasificándose como equipos de playa. Están bajo la responsabilidad de la Federación Francesa de Surf.
ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Las presentes normas técnicas y de seguridad son dictadas por la Federación Francesa de Motonáutica en aplicación de los artículos L. 131-16 - L. 131-17 del código del deporte.
Se aplican a todas las actividades supervisadas o educativas, tal como se definen en el artículo 1, organizadas en el territorio francés por cualquier organizador, pertenezca o no a la federación delegada. Las presentes normas no pueden aplicarse en ningún caso a la organización de entrenamientos para competición, competiciones o cualquier otra forma de actividad de carácter competitivo. Para estas formas de práctica, se deben consultar las Normas Técnicas y de Seguridad de la disciplina correspondiente. Las normas técnicas y de seguridad de supervisión definen disposiciones comunes para la organización de la actividad. La edad de práctica y el tipo de material utilizado son específicos de la disciplina en cuestión.
ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN
Las sesiones de supervisión y descubrimiento de la tabla náutica a motor se organizan en forma de franjas horarias de enseñanza durante las cuales los instructores proponen a los practicantes diversas situaciones pedagógicas en referencia a las disciplinas del motosurf eléctrico o térmico y del foil eléctrico (Efoil).
El objetivo es el aprendizaje del dominio de la embarcación, de las normas de seguridad y de las instrucciones de navegación.
El aprendizaje es supervisado por un instructor titular del Certificado de Cualificación Profesional de Asistente de Instructor de Motonáutica (CQP AMM) o del Brevet Professionnel de la Jeunesse, de l'Éducation Populaire et du Sport, especialidad "Motonáutica" (BPJEPS MDA), de conformidad con el artículo L. 212-1 del código del deporte.
ARTÍCULO 2: ACTIVIDADES DE DESCUBRIMIENTO DEPORTIVO
Con el fin de sensibilizar a los practicantes sobre las actividades de las TNM, se pueden organizar "actividades de descubrimiento deportivo" y situaciones pedagógicas de supervisión según las siguientes disposiciones:
• Los participantes deben tener al menos 12 años para practicar la tabla náutica a motor.
• Los participantes deben llevar el equipo prescrito en la división 240 y definido en el artículo 7.
• Las actividades deben organizarse en zonas dedicadas.
• La navegación nocturna está prohibida.
ARTÍCULO 3: LUGARES EDUCATIVOS
Las sesiones educativas pueden desarrollarse en diferentes zonas de evolución:
3.1 - Zonas de navegación. Las actividades marítimas se desarrollan exclusivamente en una zona situada entre 300 y 2 millas de un refugio, de conformidad con las normativas vigentes.
3.2 - Zonas de evolución definidas. Los lugares de práctica deben definir zonas de evolución, incluyendo un mapa de la zona y los recorridos propuestos, los cuales deben estar disponibles y exhibidos en el establecimiento organizador.
ARTÍCULO 4: SUPERVISIÓN
Las sesiones educativas son supervisadas por un instructor cualificado y titular de las certificaciones requeridas según el artículo 1. Cada instructor puede supervisar un máximo de 4 practicantes simultáneamente.
La interacción pedagógica, un instructor en una tabla con un practicante en otra tabla, puede realizarse dentro de una zona que va de 300 a 600 metros de un refugio.
El instructor debe ser identificable por un chaleco específico marcado "Instructor VNM o Instructor PNM" además del equipo obligatorio y debe poseer un medio de comunicación.
Más allá de 1 practicante en el agua al mismo tiempo: se requiere una embarcación de seguridad o una VNM homologada al número de practicantes además de su tripulación para recoger a los practicantes en caso de problema.
Velocidad limitada: La navegación en un canal no debe superar los 5 nudos.
• Entrada/Salida del canal: Las maniobras de entrada y salida del canal deben realizarse en posición tumbada o de rodillas.
• Mayor vigilancia: Muestre una vigilancia constante hacia los bañistas y otros usuarios del cuerpo de agua para garantizar la seguridad de todos.
• Normas de prioridad: Aplique estrictamente las normas de prioridad y navegación náutica para garantizar una circulación segura y responsable.
• Zonas prohibidas: Las TNM están prohibidas en las zonas de surf o de baño.
• Identificación de las TNM: Cada TNM debe estar equipada con un identificador que permita localizar a su propietario (persona física o jurídica) en caso de necesidad.
• En aguas interiores, el reglamento local es prioritario y debe respetarse.
• Las TNM de supervisión deben estar equipadas con un protector de hélice y un cortacircuito para minimizar los riesgos de lesiones en caso de contacto accidental con la zona de propulsión.
• Las TNM de aprendizaje deben estar equipadas con una bomba de chorro de propulsión o un protector de hélice y un cortacircuito para minimizar los riesgos de lesiones en caso de contacto accidental con la zona de propulsión.
ARTÍCULO 5: NÚMERO DE PRACTICANTES
El número de practicantes en actividad simultánea está limitado a 4 por instructor, si la capacidad de embarque de la embarcación de seguridad lo permite.
ARTÍCULO 6: EDAD Y CONDICIONES DE PRÁCTICA
• A partir de los 12 años: acceso a las sesiones educativas bajo estricta supervisión.
ARTÍCULO 7: EQUIPO OBLIGATORIO
Todos los participantes deben llevar obligatoriamente, además de la división 240:
• Un casco homologado y adecuado para la práctica.
• Un traje integral o un shorty adecuado.
• Un chaleco salvavidas 50N.
• Un dispositivo luminoso individual conforme a las normas de armamento simplificado.
ARTÍCULO 8: SESIÓN INFORMATIVA OBLIGATORIA
Antes de cada sesión, el instructor impartirá una sesión informativa. Esta sesión incluirá:
• La presentación del recorrido y de las normas de navegación.
• Las instrucciones de seguridad y de conducción.
• El manejo del material y la explicación de los equipos de seguridad.
ARTÍCULO 9: CARTELES
Todo establecimiento que desee organizar estas actividades deberá disponer de:
• La tarjeta profesional del monitor.
• La justificación de su vínculo con el establecimiento.
• Un mapa que detalle las zonas de evolución, el plan de balizamiento (canales, zonas de baño, zonas de surf...), los peligros relacionados con la navegación (fondos bajos, rocas).
ARTÍCULO 10: PARTICULARIDADES
Precauciones para las baterías de litio que deben estar certificadas CE: se requiere una vigilancia particular con respecto a la carga, el almacenamiento y la exposición de las baterías de litio para prevenir cualquier peligro, a saber:
• Evitar las interacciones con el agua.
• Almacenamiento entre 15°C y 25°C en zonas bien ventiladas, alejadas de fuentes de calor y de materiales combustibles.
• No exponerlas al sol.
• No recargar las baterías sin supervisión.
• Disponer de un extintor adecuado.
• Para la manipulación y carga de las baterías, consulte la documentación del fabricante.
• Para cualquier manipulación de aparatos con una fuente eléctrica a bordo, es obligatorio remitirse a la norma NF C 18-550, que regula la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico.
Estas normas técnicas y de seguridad se establecen para garantizar la seguridad.